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El beneficio aplicará para los contribuyentes de las categorías más bajas que estén al día con AFIP.
La AFIP reglamentó hoy los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020, los que se aplicarán sobre quienes no adeuden presentaciones de Declaraciones Juradas al 26 de agosto del corriente ni el pago de impuestos a lo largo de los tres últimos períodos fiscales
Los beneficios consisten en exenciones para los monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.
La ampliación de la Moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
“Es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la post pandemia”, afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.