IMPLEMENTAN EL REGISTRO NACIONAL DE DESFIBRILADORES PARA PREVENIR MUERTE SÚBITA EN ESPACIOS PÚBLICOS

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El Ministerio de Salud implementó hoy el Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos (ReNaDEAs) que permitirá instalar estos equipos en espacios públicos y privados de acceso público para la prevención integral de eventos por muerte súbita.

Dónde deberán estar los desfibriladores según la nueva ley de muerte súbita

La reglamentación determina los criterios para fijar cuándo será obligatorio contar con un desfibrilador para actuar en caso de muerte súbita. Para ello toma como base los datos del Consejo Europeo de Resucitación (ERC) y la Declaración de Consenso de la “American Heart Association

Allí establecen tres criterios fundamentales: la concentración elevada de asistente, con más de 1000 personas por día; el riesgo de las actividades que allí se desarrollan; o la imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias.

En cualquiera de las situaciones «existe evidencia demostrada que justifica la utilización de un Desfibrilador externo automático (DEA) en dicho espacio público o privado de acceso público, ya que aumenta las posibilidades de sobrevida», afirma la norma.

Nota en desarrollo

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