El Gobierno oficializó el autoservicio de combustibles en estaciones de servicio

Desde este martes, las estaciones de servicio de todo el país podrán ofrecer el autoservicio de combustibles líquidos. La medida fue oficializada a través de la Resolución 147/2025 publicada en el Boletín Oficial, donde la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció el marco reglamentario que deberán cumplir los establecimientos que opten por implementar esta modalidad.

La normativa reglamenta el Decreto 46/2025, que había habilitado de forma opcional el uso del autoservicio, y se enmarca en el proceso de desregulación promovido por el Ejecutivo nacional. Según se detalló, esta nueva modalidad se alinea con los principios de libre competencia, mínima intervención estatal y modernización normativa.

El esquema técnico está compuesto por tres anexos obligatorios que incluyen el procedimiento administrativo para obtener la autorización (Anexo I), las condiciones de seguridad que deberán cumplir las instalaciones (Anexo II) y un certificado de auditoría técnica (Anexo III). La autoridad encargada de otorgar los permisos será la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, con facultades para modificar o ampliar los requisitos establecidos.

Desde el Gobierno señalaron que el objetivo de la medida es “priorizar la seguridad operativa, tanto para los usuarios como para el personal”, por lo que se requerirá la adaptación técnica de las estaciones que deseen incorporar esta opción.

La implementación del autoservicio pone fin a una normativa vigente desde 1983, que hasta ahora solo permitía esta modalidad de forma excepcional y bajo estricta autorización. A partir de esta resolución, Argentina se suma a una práctica ya habitual en numerosos países, donde los usuarios pueden cargar combustible de forma autónoma.

La iniciativa forma parte de un conjunto de reformas económicas incluidas en el Decreto 70/2023 y en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742), cuyo objetivo es fortalecer la iniciativa privada y garantizar la libre circulación de bienes y servicios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio