En Argentina, la elección del nombre de un hijo no es completamente libre. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece una serie de límites que deben respetarse al momento de inscribir a un recién nacido y habilita al Registro Civil a rechazar determinados nombres.
La normativa vigente no es nueva ni fue impulsada recientemente por el gobierno actual, sino que forma parte de la legislación argentina desde hace años. Entre las principales restricciones figuran:
- no se pueden registrar más de tres prenombres,
- no se pueden usar apellidos como nombres,
- no se puede repetir el primer prenombre entre hermanos vivos,
- y no pueden anotarse nombres considerados “extravagantes”.
Este último punto suele generar debates, ya que la ley no publica una lista oficial de nombres prohibidos, sino que deja margen para que el Registro Civil evalúe cada caso particular.
El caso “Messi”: el nombre que generó polémica
Uno de los antecedentes más conocidos ocurrió en 2014, cuando un padre logró registrar a su hijo con el nombre “Messi” en la provincia de Río Negro, tras realizar un pedido especial ante el Registro Civil.
La situación generó repercusión nacional porque en Rosario, ciudad natal de Lionel Messi, las autoridades aclararon que el apellido del capitán argentino no podía utilizarse como nombre de pila, ya que la ley prohíbe usar apellidos como prenombres.
El entonces director del Registro Civil santafesino explicó que permitir “Messi” como nombre podría generar confusión administrativa y abrir la puerta a numerosos pedidos similares.
Qué significa “nombre extravagante”
El Código Civil no detalla cuáles son los nombres extravagantes, pero el criterio apunta a evitar inscripciones que puedan afectar la dignidad, identidad o integridad de la persona.
Por ese motivo, el Registro Civil puede rechazar nombres considerados ofensivos, ridiculizantes o que expongan al niño a situaciones de burla o perjuicio futuro.
Qué nombres sí están permitidos
La legislación argentina también reconoce excepciones culturales y permite registrar:
- nombres de origen indígena,
- voces autóctonas latinoamericanas,
- y prenombres vinculados a pueblos originarios.
De esta manera, la normativa busca equilibrar la libertad de elección de las familias con la protección de la identidad de los recién nacidos.