AFIP ADELANTA EL VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DE FEBRERO

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La AFIP explicó que esta adecuación responde a razones de administración tributaria.

De esta manera, los vencimientos pautados para el mes serán para los CUIT terminados en 6 y 7 el 23; y para los finalizados en 8 y 9, el 24.

Esto rige para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) del régimen general y el ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023, al igual que para Libro IVA Digital.

También para el ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del IVA para micro y pequeñas empresas del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023.

Lo mismo para la presentación de la declaración jurada del IVA para la actividad agropecuaria del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre el mismo mes.

Asimismo, se establece, con carácter de excepción, el 24 de febrero como fecha de vencimiento para la determinación o ingreso de otras obligaciones tributarias originalmente fijada para el 27 de febrero del corriente año.

Acá quedan alcanzados el ingreso de las percepciones del impuesto PAÏS; de las sumas percibidas y del importe correspondiente al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias; y del gravamen a las entradas de espectáculos cinematográficos, en todos los casos para el período comprendido entre el 16 y el 22 de febrero.

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