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El Ministerio de Turismo y Deportes otorgará un apoyo económico a los operadores turísticos que resultaron afectados por las recientes inundaciones y desbordes de los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú y Paraguay, según dispuso en la Resolución 501/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La convocatoria para solicitar el apoyo económico se extenderá hasta el viernes y consiste de una única transferencia de $ 2 millones para solventar gastos operativos, en el marco del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VIII (Aptur VIII).
Dicho programa fue creado para otorgar aportes no reembolsables (ANR) al sector turístico en el caso de que sus fuentes de ingreso se vean afectadas por “problemáticas ambientales imprevistas” que, por su magnitud, dificulten el desarrollo de la actividad.
La medida dispuesta abarca a las “personas humanas y jurídicas cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística en las provincias afectadas por las inundaciones provocadas por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú y Paraguay”.
Para acreditar esto, deberán presentar una certificación emitida por el organismo provincial de turismo de la provincia, además de realizar y aprobar una capacitación del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo.
La convocatoria había sido ordenada el pasado lunes, a través de la Resolución 490/2023, pero originalmente solo abarcaba a las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos por los desbordes de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú.
La resolución de hoy, además de extender la convocatoria hasta el viernes, incluye también al río Paraguay.
“La emergencia hídrica afecta también al territorio de otras provincias y el normal ejercicio de la actividad del sector, por lo que se estima procedente ampliar la convocatoria”, señalan los considerandos.
El formulario de postulación está disponible en la web yvera.tur.ar/aptur/v10.
Además de copia del DNI (anverso y reverso), constancia de CBU y la certificación del organismo provincial de turismo, se deberán presentar, en el caso de ser monotributistas o autónomos, constancia de inscripción en AFIP que acredite como mínimo tres períodos consecutivos de inscripción en el Régimen de Monotributo o de Autónomos en los últimos doce meses previos a la solicitud del beneficio.
Para personas jurídicas, además de una constancia de inscripción donde se verifiquen seis meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce, deberán acreditar la existencia de la sociedad –por ejemplo, con una copia del estatuto con inscripción en la Inspección General de Justicia o copia simple del contrato social- y la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público.