El 1 de enero de 2025 marcó el regreso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la posibilidad de iniciar juicios de ejecución fiscal y aplicar embargos en cuentas bancarias para contribuyentes en incumplimiento. Esto fue habilitado por la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, publicada el 27 de diciembre de 2024, que establece nuevas reglas para los procesos de ejecución fiscal.
¿Quiénes están en la mira?
Con la nueva normativa, ARCA podrá iniciar procesos judiciales y embargos a:
- Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs): Quedan fuera del beneficio de suspensión que las protegía anteriormente, siempre que no tengan certificado PYME vigente.
- Contribuyentes individuales y empresas: Que no califican como entidades sin fines de lucro ni pertenecen al sector salud, y que tienen deudas fiscales en mora.
Por el contrario, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud seguirán protegidos hasta el 31 de julio de 2025, ya que la normativa mantiene la suspensión de embargos y juicios fiscales para estos sectores.
Plan de facilidades de pago
Como alternativa, ARCA lanzó un plan de facilidades de pago destinado a pequeños contribuyentes, MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y el sector salud, que permite financiar deudas con tasas reducidas y sin pago inicial.
- Tasas y descuentos:
- 25% sobre la tasa de interés resarcitorio para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud.
- 40% para medianas empresas.
- Plazos de financiación: Entre 18 y 48 cuotas, dependiendo del contribuyente.
- Disponibilidad: Adhesión habilitada del 3 de febrero al 30 de abril de 2025 a través de «Mis Facilidades» con Clave Fiscal.
Impacto de la medida
El retorno de los embargos y juicios fiscales representa un desafío para las MiPyMEs, que deberán afrontar estos procesos o acogerse al plan de pagos antes de que se inicien las medidas judiciales, previstas para febrero de 2025.
Mientras tanto, sectores protegidos como entidades sin fines de lucro y el sector salud podrán continuar con el beneficio de la suspensión, lo que subraya el enfoque diferenciado que ARCA aplica a los distintos grupos de contribuyentes.
A partir de enero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como AFIP, ha establecido límites específicos para las transferencias bancarias y virtuales. Superar estos montos sin la debida justificación puede generar requerimientos de información adicional y eventuales investigaciones.
Montos establecidos por ARCA:
- Ingresos y egresos en cuentas bancarias o virtuales:
- Se deben informar cuando los montos sean iguales o superiores a $400.000.
- Para transferencias bancarias o virtuales, el umbral es de $1.400.000, detallando tipo de transferencia, CBU o CVU utilizada y monto transferido.
- El saldo final mensual de las cuentas debe informarse si es igual o superior a $700.000.
- Transferencias entre cuentas propias:
- Transferencias que superen los $700.000 sin respaldo documental pueden ser objeto de control por parte de ARCA.
- Es esencial justificar el origen de los fondos para evitar inconvenientes.