La nueva normativa, suscrita por el presidente Javier Milei y el Gabinete nacional, establece un período de 90 días para que los sectores involucrados adapten sus sistemas.
Mediante el Decreto 731/2024, y con el objetivo de alinearse con prácticas comunes a nivel global, este esquema podrá aplicarse en comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros, de expendio de combustibles, entregas a domicilio y otras actividades donde sea habitual otorgar o recibir propinas.
«Los empleadores deberán ofrecer a sus trabajadores la opción de recibir propinas a través de medios electrónicos, asegurando la libertad del consumidor para elegir la modalidad y el monto que desee otorgar», detalla el artículo 2 de la normativa firmada por el presidente Javier Milei y el Gabinete de ministros.
Recientemente, Federico Sturzenegger, a cargo de la cartera de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación, reafirmó que el otorgamiento de propinas «seguirá siendo voluntario», subrayando que «en ningún caso será obligatorio».
¿Cómo funcionará la propina electrónica?
El sistema de pago de propinas debe garantizar que el consumidor tenga la libertad de elegir tanto el método de entrega como la cantidad que desee, ya sea en forma física o electrónica.
Además, el Ministerio de Economía, a través de la autoridad competente, podrá eximir a ciertas actividades comerciales de esta obligatoriedad, en función de sus características específicas, y también podría incluir nuevos sectores en el futuro.
En cuanto al impacto en los trabajadores que reciben propinas, el artículo 4 establece que estos pagos no podrán ser utilizados como base para ajustar el salario básico ni modificar las condiciones laborales acordadas con el empleador.
¿Cómo se acreditará la propina electrónica?
Los pagos en concepto de propinas electrónicas deberán acreditarse en la cuenta correspondiente de manera inmediata o en el menor tiempo posible, según lo determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
«Las propinas podrán ser acreditadas directamente en la cuenta del trabajador o en una cuenta especial del establecimiento destinada exclusivamente para este fin. Además, el sistema de pago digital deberá cumplir con el principio de interoperabilidad», añade el artículo 6.
El artículo 11 de la normativa indica que el nuevo régimen entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial (BORA), con excepción de los artículos 2, 6 y 7, que lo harán 90 días después.