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Algunas pautas de conocimiento común no está mal volver a repasar otras volveremos a tener en cuenta. Está prohibido difundir encuestas y se suspenden los grandes eventos deportivos. Qué establece el Código Nacional Electoral.
Comenzó la veda electoral por las elecciones legislativas nacionales que se celebrarán el próximo domingo. Tras el cierre de campañas, ya no se podrán hacer actos proselitistas ni pedir el voto de ningún ciudadano.
Quedan prohibidos los actos masivos, como también la difusión de encuestas. Los candidatos no podrán salir a hacer declaraciones que inciten a los electores a votarlos.
Con el cierre de la campaña, ya no habrá más spots televisivos. Los cines y teatros, en cambio, funcionarán normalmente pero no habrá espectáculos deportivos.
La venta de alcohol quedará prohibida desde el sábado, pero podrá comprarse este viernes.
El artículo 71 del Código Nacional Electoral establece las prohibiciones para el período que acaba de comenzar:
1) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
2) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
3) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
4) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
5) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
6) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
7) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
8) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
En el caso de las redes sociales aún no está reglamentado, por lo general los candidatos no realizan ningún tipo de propaganda para evitar cualquier tipo de cuestionamiento. Para los votantes aún es muy confuso este tema, algunos aún guardan un resguardo otros no, lo que si si en algún momento se llega a reglamentar será difícil controlar a todas las personas que escriben y que no en sus redes sociales.
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