#AUH

Por un reclamo que promovió la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un Hábeas Corpus, ante la negativa de reconocer los beneficios que le corresponden a las mujeres privadas de su libertad, ya que configuran un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y además la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos.
Por voto unánime, La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que condenó a la ANSES a pagar las asignaciones familiares por hijo y por embarazo a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31, embarazadas o a aquellas que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años de edad.
La Corte Suprema consideró que la interpretación dada por la Cámara de Casación fue a favor de los derechos consagrados por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
Cabe destacar que el Hábeas Corpus es un remedio legal rápido, expedito y eficaz para resguardar el trato digno de las personas privadas de su libertad, con el objeto de resolver toda situación injusta que allí se presente.
Respecto a lo planteado, es necesario poner en conocimiento que el hecho de estar en prisión no despoja a nadie de las protecciones de las leyes, y se deben garantizar los complimientos de las normas constitucionales, los Tratados Internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido.
Los beneficios de seguridad social son irrenunciables, y están consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, además el régimen de seguridad social protege al niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental.
A esto último, debo agregar que los derechos de las niñas y los niños alojados con sus madres en los penales, requieren de protección a los fines de garantizarles el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos.
La Corte señaló que: “El trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional, la ley ordena la retribución del trabajo y la deducción de los aportes correspondientes a la seguridad social” por lo cual “resulta inaceptable el argumento referido a que no correspondería reconocer las asignaciones de la ley 24.714 pues en el ámbito carcelario debe respetarse la legislación laboral y de la seguridad social”.